A menos de dos meses de que venza el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), el cual está previsto para este 31 de diciembre de 2026, el Gobierno modificó las reglas para verificar los requisitos que deben cumplir los mineros informales antes de obtener autorización para explotar o procesar minerales.
Mediante un decreto supremo publicado este lunes 2 de noviembre en el diario oficial El Peruano, se dispone que la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (Minem) realice esta "verificación en gabinete", es decir, mediante la revisión de la información y documentos desde una oficina en lugar de basar esta verificación en una inspección en el lugar donde opera el minero, antes de emitir las respectivas autorizaciones.
¿Qué cambia con la nueva norma?
La modificación del artículo 32 del Decreto Supremo N.º 018-2017-EM establece que el Minem deberá comprobar que la actividad del minero informal cumpla las condiciones señaladas en el artículo 31 de la norma original.
La revisión se realizará antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio de minerales, así como el título de concesión de beneficio.
El objetivo, según los considerandos del decreto, es simplificar el procedimiento, reducir los tiempos de evaluación y disminuir los costos asociados, sin comprometer el rigor técnico de las revisiones.
"Resulta necesario aprobar medidas orientadas a la simplificación del procedimiento de emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación (....) con la finalidad de optimizar la eficiencia de dicho procedimiento, reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones", reza la norma.
¿Qué pasa si se otorga una autorización irregular?
El decreto también establece que, si una autorización de explotación se emite sin cumplir las disposiciones exigidas, la autoridad competente deberá declarar su nulidad conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.
De esta manera, la norma busca agilizar la evaluación de los expedientes, pero mantiene la obligación de verificar que los mineros cumplan las condiciones para obtener sus autorizaciones.
El Reinfo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, según la Ley N.º 32537. Lo que seguiría es la propuesta de la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento planteada por el Poder Ejecutivo. En sus considerandos, se plantea eliminar la protección legal que actualmente tienen algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían realizando actividades de minería ilegal.
"El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales. No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen", declaró a RPP el ministro de Energía y Minas Guillermo Shinno.